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Entrada de Chile a la OCDE agilizó aprobación de proyectos claves para la transparencia

Responsabilidad penal de las empresas
La principal novedad en esta materia es la nueva ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho (Ley N° 20.393, publicada en diciembre de 2009). Esta ley pone al día al país con las obligaciones de la “Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales” de la OCDE, entre otros instrumentos internacionales.

Esta nueva regulación establece que respecto de estos delitos no sólo existirán responsabilidades individuales de quienes los cometen, sino que también la responsabilidad de la propia empresa en donde éstos trabajan, salvo que la empresa haya implementado adecuadas medidas de prevención de estos delitos. La ley “apunta a lograr sanciones disuasivas, eficientes y proporcionales para las empresas que sirvan de estructura, directa e indirectamente, para la comisión de los delitos señalados” [1].

La ley establece que la responsabilidad penal de la empresa es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural que cometa el delito, responsabilidad que subsiste al extinguirse la responsabilidad penal de la persona natural, por sobreseimiento, o cuando no se pueda establecer responsables individuales. También se conforma el delito por asociación ilícita, es decir, cuando la única finalidad de la empresa es cometer hechos delictivos.

El proyecto fue aprobado en tercer trámite constitucional, con la aprobación de 90 parlamentarios y una abstención en la Cámara de Diputados, y de 21 parlamentarios y una abstención en el Senado.

Acceso a la información bancaria para fines tributarios
En materia de secreto bancario, se aprobó la ley que dispone el acceso a la información bancaria para fines tributarios (Ley 20.406, publicada en diciembre de 2009). Esta nueva regulación legal tiene por objeto facultar al Servicio de Impuestos Internos (SII) acceder a la información que poseen las empresas bancarias con relación a las operaciones que mantienen con particulares, a objeto de permitir a aquél cumplir con requerimientos de información que le formulen órganos de administraciones tributarias extranjeras, así como sus propias tareas de control de la evasión de impuestos.

La ley establece que en caso de oposición expresa del titular de la cuenta bancaria, la información no será entregada por el Banco, sino una vez que los tribunales se hayan pronunciado en un fallo ejecutoriado.

Para salvaguardar el adecuado empleo de la información por parte del SII, la ley obliga a los funcionarios del SII a mantener reserva de la misma, sancionando su infracción, prohíbe la divulgación de la información a terceros y determina los fines para los cuales podrá utilizarse la información.

El proyecto fue aprobado en tercer trámite constitucional, con la aprobación de 20 parlamentarios y dos abstenciones en la Cámara de Diputados, y de 33 parlamentarios y tres votos en contra en el Senado.

Gobierno Corporativo empresas privadas
En relación a los temas de gobierno corporativo, se aprobó la ley introduce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas privadas (Ley 20.382, publicada en octubre de 2009).

Se establecen en esta ley obligaciones precisas para el directorio en materia de divulgación de toda información o hecho esencial sobre a la sociedad y sus negocios, especialmente respecto de la oportunidad para hacerlo. Además se exige, a los emisores de valores de oferta pública adoptar, una política interna que establezca los procedimientos, normas de control y responsabilidades, conforme a las cuales los directores, gerentes y ejecutivos principales, puedan adquirir o enajenar valores de la sociedad.

Por otra parte, las modificaciones legales aprobadas amplían y precisar el concepto de lo que debe entenderse por información privilegiada e incorporan normas orientadas a elevar los estándares aplicables a las empresas de auditoría externa, a fin de garantizar una mayor responsabilidad, seguridad e idoneidad técnica en la prestación de servicios

Finalmente, debe destacarse que esta ley obliga a designar al menos un director independiente a las sociedades anónimas abiertas, que tengan un patrimonio bursátil igual o superior al equivalente a 1.500.000 unidades de fomento y a lo menos un 12,5% de sus acciones emitidas con derecho a voto, se encuentren en poder de accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de tales acciones.
Para estos efectos, la Superintendencia de Valores y Seguros ha dictado recientemente un oficio con normas aclaratorias. El proyecto de ley requirió ser discutido en Comisión Mixta y contó con la aprobación de 62 parlamentarios en la Cámara de Diputados y de 21 parlamentarios en el Senado.

Gobierno Corporativo de CODELCO
Por último, en este mismo ámbito, se aprobó la ley que establece modificaciones al gobierno corporativo de CODELCO (Ley N° 20.392, publicada en noviembre de 2009)

Esta ley contempla cambios a la institucionalidad de Codelco, a partir de la modernización de su gobierno corporativo. Por una parte, la ley busca incrementar la competitividad de la empresa, a través de un directorio profesionalizado de nueve miembros, de los cuales cuatro tendrán el carácter de independientes, quienes gozarán de estabilidad al establecer la ley causal expresa de cesación en el cargo y quienes tendrán derecho a remuneraciones competitivas. Se destaca como un gran avance la exclusión de los ministros de Estado y subsecretarios como miembros del directorio, lo que despolitizará la toma de decisiones del directorio.

Por otra parte, se busca contar con una administración de excelencia, para lo cual los directores quedarán sujetos a las normas sobre derechos, deberes y régimen de responsabilidad que señala la ley de sociedades anónimas para los directores de las empresas privadas. Esta medida se verá complementada con la facultad de fiscalización que la SVS tendrá sobre Codelco.

El proyecto de ley, basado en requerimientos de la OCDE, requirió ser discutido en Comisión Mixta y contó con la aprobación de 89 parlamentarios en la Cámara de Diputados y con 21 votos a favor, 6 en contra y una abstención en el Senado.

Ver detalles de la tramitación de estos proyectos

[1] Comentario de Ignacio Castillo, abogado del Ministerio de Justicia y miembro del equipo que trabajó en el anteproyecto en el seminario convocado por el Centro de Estudios de la Justicia el 2 de diciembre de 2009 disponible en http://www.derecho.uchile.cl/?_nfpb=true&_pageLabel=notDerecho&url=58056.

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